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Registro, autorización y APPCC de fábricas de piensos

APPCC de una fábrica de piensos, registro y autorización: qué exigen el Reglamento (CE) 183/2005 de higiene de los piensos y el Real Decreto 629/2019.

Técnica de control de calidad midiendo un gránulo con un calibre

Antes de fabricar la primera tonelada, una fábrica de piensos debe estar registrada o autorizada por su comunidad autónoma y aplicar un sistema APPCC. Qué trámite le toca depende de lo que fabrique y con qué aditivos, y esa respuesta condiciona el diseño de la planta. Esta guía resume la normativa vigente en agosto de 2026.

Registro o autorización según el reglamento de higiene de los piensos

El Reglamento (CE) 183/2005 distingue dos niveles. Todo establecimiento que produce, transforma, almacena, transporta o distribuye piensos debe notificarse a la autoridad competente para inscribirse en un registro (art. 9). Necesitan también autorización (art. 10 y anexo IV) los que fabrican o comercializan los aditivos del capítulo 1, los que fabrican o comercializan premezclas con aditivos del capítulo 2 (como las vitaminas A y D, el cobre, el selenio o los coccidiostáticos) y los que fabrican piensos compuestos con aditivos del capítulo 3, como coccidiostáticos e histomonóstatos, aunque sea solo para su propia explotación.

Leyendo juntos los dos reglamentos, como los antibióticos distintos de esos dos grupos solo pudieron usarse como aditivo hasta el 31 de diciembre de 2005 (Reglamento (CE) 1831/2003), el supuesto más habitual hoy es que el uso de coccidiostáticos o histomonóstatos lleve a un fabricante de pienso compuesto a esta autorización.

La autorización exige una inspección sobre el terreno antes de empezar (art. 13). Si la planta ya cumple en infraestructura y equipo, puede recibir una autorización condicional; la plena llega tras otra inspección que confirma que la fábrica cumple todos los requisitos.

Cómo se registra una fábrica de piensos: el Real Decreto 629/2019

El Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, regula el registro en España. La comunidad autónoma donde está la fábrica la inscribe en el registro general de establecimientos de alimentación animal del MAPA, soportado en la aplicación SILUM (art. 4). Hay dos vías:

Con la fábrica en marcha, el artículo 8 obliga a conservar documentos y registros un mínimo de tres años y a enviar a la comunidad autónoma, antes del 31 de enero de cada año, las cantidades fabricadas y las materias primas, aditivos, premezclas y medicamentos empleados. Dos años seguidos sin actividad pueden considerarse cese (art. 7.2).

Si la fábrica…TrámiteNorma
Hace pienso compuesto sin ninguno de los casos siguientesComunicación previaRD 629/2019, art. 6
Usa coccidiostáticos o histomonóstatosAutorizaciónReg. (CE) 183/2005, art. 10.1.c
Fabrica premezclas con aditivos del capítulo 2AutorizaciónReg. (CE) 183/2005, art. 10.1.b
Fabrica piensos medicamentososAutorizaciónReg. (UE) 2019/4, art. 13
Usa harina de pescado, fosfatos de origen animal o hemoderivados en piensos para no rumiantesAutorización; separación física si también fabrica para rumiantesReg. (CE) 999/2001, anexo IV
Fabrica pet food con subproductos animalesAutorizaciónReg. (CE) 1069/2009, art. 24.1.e
Es una granja que fabrica su pienso con premezclas o aditivos (salvo de ensilado)RegistroRD 629/2019, anexo I

APPCC en una fábrica de piensos: lo que pide el anexo II

El APPCC es obligatorio para todos los fabricantes. El artículo 6 del Reglamento (CE) 183/2005 exige aplicar y mantener procedimientos escritos permanentes basados en los siete principios del APPCC y revisarlos ante cualquier cambio de producto, proceso o etapa; el artículo 7, acreditar su cumplimiento ante la autoridad.

El anexo II concreta requisitos que conviene resolver en el proyecto y no en una reforma:

En el plano, eso se traduce en espacio para muestras y aditivos, una dosificación que registre cada lote y una secuencia de fabricación pensada contra la contaminación cruzada.

La norma, desde el plano

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Proteína animal, pet food y medicamentosos: autorizaciones de la fábrica de piensos

Tres casos piden algo más que el registro, y los tres se notan en el diseño:

Otros permisos de una fábrica de piensos: emisiones, AAI, incendios y ATEX

PermisoCuándo aplicaNorma
Autorización de emisionesPiensos de origen vegetal (grupo B) o animal (grupo A)Ley 34/2007, art. 13.2; RD 100/2011
Autorización ambiental integrada (AAI)Más de 300 t/día de producto acabado vegetal (600 si funciona 90 días seguidos o menos al año) o de 75 t/día animalRDL 1/2016, anejo 1, 9.1.b
Evaluación de impacto ambientalLos piensos no están en sus anexos; simplificada si el proyecto puede afectar de forma apreciable a espacios Red Natura 2000Ley 21/2013, art. 7.2.b
IncendiosApartado propio para cereales, harinas y piensos a granelRD 164/2025, anexo IV, 4.1
Atmósferas explosivas (ATEX)Zonas 20, 21 y 22 por polvo combustibleRD 681/2003; RD 144/2016

La autorización de emisiones la concede la comunidad autónoma, con una vigencia máxima de ocho años renovable. La AAI, cuando corresponde, debe obtenerse antes de construir, montar o trasladar la instalación (art. 9 del RDL 1/2016); el umbral se mide en capacidad de producción de producto acabado, y su cómputo lo confirma el órgano ambiental.

El Real Decreto 164/2025, en vigor desde el 10 de mayo de 2025, derogó el Real Decreto 2267/2004. Para el almacenamiento a granel de cereales, harinas y piensos en edificios tipo C con riesgo intrínseco alto admite sectores de hasta 6.000 m² y recorridos de evacuación de 50 m con dos o más salidas o de 35 m con una, con un espacio libre exterior de 10 m junto a las salidas. En ATEX hay dos obligaciones distintas: el documento de protección contra explosiones, que se elabora antes de empezar y se revisa al ampliar o transformar la planta (RD 681/2003), y equipos conformes al RD 144/2016. A todo ello se suman la licencia municipal y los trámites ambientales de cada comunidad autónoma.

Lo que no se puede dar por hecho al registrar una fábrica de piensos

Los trámites los presenta el titular ante su comunidad autónoma. Para ver cómo encaja la normativa en el proyecto, empieza por la fábrica de piensos llave en mano; para la inversión, consulta cuánto cuesta montar una fábrica de piensos. Cuando sepas qué vas a fabricar, describe tu proyecto.

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Información divulgativa con el estado de la normativa a agosto de 2026. El registro o la autorización del establecimiento corresponde a la comunidad autónoma; confirma tu caso con ella. No sustituye asesoramiento técnico, veterinario ni legal.

Preguntas frecuentes sobre registro, autorización y APPCC de fábricas de piensos

¿Quién registra una fábrica de piensos en España?
La autoridad competente de la comunidad autónoma donde está la fábrica, que la inscribe en el registro general de establecimientos de alimentación animal del MAPA (SILUM), según el Real Decreto 629/2019. No es AESAN. El titular presenta la comunicación previa o la solicitud de autorización antes de empezar a fabricar.
¿Toda fábrica de piensos necesita autorización?
No. Por defecto basta la comunicación previa y la inscripción en el registro. Necesitan autorización previa, entre otras, las fábricas que elaboran premezclas con determinados aditivos (como las vitaminas A y D, el cobre o el selenio), piensos con coccidiostáticos o histomonóstatos, piensos medicamentosos o alimentos para animales de compañía con subproductos animales, y las que usan harina de pescado, fosfatos de origen animal o hemoderivados en piensos para no rumiantes.
¿Es obligatorio el APPCC en una fábrica de piensos?
Sí. El Reglamento (CE) 183/2005 obliga a todo explotador que no esté en la producción primaria a aplicar y mantener procedimientos escritos basados en los siete principios del APPCC. Debe revisarlos cuando cambie un producto, un proceso o una etapa, y acreditar su cumplimiento ante la autoridad.
¿Cuánto tarda el registro de una fábrica de piensos?
Depende de la comunidad autónoma, que es quien registra o autoriza: consúltalo con ella antes de planificar el arranque. Cuando hay autorización, primero se inspecciona la fábrica y puede concederse una autorización condicional, que se convierte en definitiva tras una nueva inspección (Reglamento (CE) 183/2005, art. 13).
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