Antes de fabricar la primera tonelada, una fábrica de piensos debe estar registrada o autorizada por su comunidad autónoma y aplicar un sistema APPCC. Qué trámite le toca depende de lo que fabrique y con qué aditivos, y esa respuesta condiciona el diseño de la planta. Esta guía resume la normativa vigente en agosto de 2026.
Registro o autorización según el reglamento de higiene de los piensos
El Reglamento (CE) 183/2005 distingue dos niveles. Todo establecimiento que produce, transforma, almacena, transporta o distribuye piensos debe notificarse a la autoridad competente para inscribirse en un registro (art. 9). Necesitan también autorización (art. 10 y anexo IV) los que fabrican o comercializan los aditivos del capítulo 1, los que fabrican o comercializan premezclas con aditivos del capítulo 2 (como las vitaminas A y D, el cobre, el selenio o los coccidiostáticos) y los que fabrican piensos compuestos con aditivos del capítulo 3, como coccidiostáticos e histomonóstatos, aunque sea solo para su propia explotación.
Leyendo juntos los dos reglamentos, como los antibióticos distintos de esos dos grupos solo pudieron usarse como aditivo hasta el 31 de diciembre de 2005 (Reglamento (CE) 1831/2003), el supuesto más habitual hoy es que el uso de coccidiostáticos o histomonóstatos lleve a un fabricante de pienso compuesto a esta autorización.
La autorización exige una inspección sobre el terreno antes de empezar (art. 13). Si la planta ya cumple en infraestructura y equipo, puede recibir una autorización condicional; la plena llega tras otra inspección que confirma que la fábrica cumple todos los requisitos.
Cómo se registra una fábrica de piensos: el Real Decreto 629/2019
El Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, regula el registro en España. La comunidad autónoma donde está la fábrica la inscribe en el registro general de establecimientos de alimentación animal del MAPA, soportado en la aplicación SILUM (art. 4). Hay dos vías:
- Comunicación previa (art. 6), la regla general. Se presenta a la comunidad autónoma antes de empezar, con NIF, razón social, domicilio y dirección del establecimiento, representante y actividades; la comunidad comprueba los datos e inscribe la fábrica.
- Autorización previa (art. 5), con la inspección del Reglamento (CE) 183/2005, para las actividades de su artículo 10, la mezcla de grasas, los piensos medicamentosos, la detoxificación y los piensos dietéticos con aditivos por encima de cien veces el máximo, entre otros supuestos. También para el pet food con subproductos animales (art. 5.2) y para los casos del anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 (art. 5.3).
Con la fábrica en marcha, el artículo 8 obliga a conservar documentos y registros un mínimo de tres años y a enviar a la comunidad autónoma, antes del 31 de enero de cada año, las cantidades fabricadas y las materias primas, aditivos, premezclas y medicamentos empleados. Dos años seguidos sin actividad pueden considerarse cese (art. 7.2).
| Si la fábrica… | Trámite | Norma |
|---|---|---|
| Hace pienso compuesto sin ninguno de los casos siguientes | Comunicación previa | RD 629/2019, art. 6 |
| Usa coccidiostáticos o histomonóstatos | Autorización | Reg. (CE) 183/2005, art. 10.1.c |
| Fabrica premezclas con aditivos del capítulo 2 | Autorización | Reg. (CE) 183/2005, art. 10.1.b |
| Fabrica piensos medicamentosos | Autorización | Reg. (UE) 2019/4, art. 13 |
| Usa harina de pescado, fosfatos de origen animal o hemoderivados en piensos para no rumiantes | Autorización; separación física si también fabrica para rumiantes | Reg. (CE) 999/2001, anexo IV |
| Fabrica pet food con subproductos animales | Autorización | Reg. (CE) 1069/2009, art. 24.1.e |
| Es una granja que fabrica su pienso con premezclas o aditivos (salvo de ensilado) | Registro | RD 629/2019, anexo I |
APPCC en una fábrica de piensos: lo que pide el anexo II
El APPCC es obligatorio para todos los fabricantes. El artículo 6 del Reglamento (CE) 183/2005 exige aplicar y mantener procedimientos escritos permanentes basados en los siete principios del APPCC y revisarlos ante cualquier cambio de producto, proceso o etapa; el artículo 7, acreditar su cumplimiento ante la autoridad.
El anexo II concreta requisitos que conviene resolver en el proyecto y no en una reforma:
- Instalaciones. Diseño que permita limpiar y desinfectar y que evite errores y contaminación cruzada; balanzas adecuadas y comprobadas; control de plagas y de polvo.
- Mezcladores. Deben fabricar mezclas homogéneas, y el explotador debe demostrar su eficacia. Cómo se mide la homogeneidad de la mezcladora de pienso es una pregunta para el presupuesto.
- Producción y calidad. Una persona cualificada responsable de la producción, un responsable de calidad cuando proceda, procedimientos escritos para los puntos críticos, un plan escrito de control de calidad y muestras de los ingredientes y de cada lote, precintadas y etiquetadas.
- Almacenamiento y trazabilidad. Piensos transformados separados de materias primas y aditivos, registros que permitan reconstruir cada lote y un sistema de retirada rápida.
En el plano, eso se traduce en espacio para muestras y aditivos, una dosificación que registre cada lote y una secuencia de fabricación pensada contra la contaminación cruzada.
La norma, desde el plano
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Solicitar presupuestoProteína animal, pet food y medicamentosos: autorizaciones de la fábrica de piensos
Tres casos piden algo más que el registro, y los tres se notan en el diseño:
- Harina de pescado, fosfatos de origen animal o hemoderivados en piensos para no rumiantes. El anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 exige un establecimiento autorizado que no fabrique piensos para rumiantes. Como excepción, la autoridad puede autorizar ambas producciones tras una inspección, con los piensos de rumiantes en instalaciones físicamente separadas, registros durante cinco años y muestreos periódicos.
- Pet food con subproductos animales. Necesita autorización según el artículo 24.1.e del Reglamento (CE) 1069/2009, a la que remite el artículo 5.2 del Real Decreto 629/2019; el proceso está en la planta de extrusión de pienso.
- Piensos medicamentosos. Autorización con inspección previa, sala separada para los medicamentos y responsables de producción y de calidad independientes (Reglamento (UE) 2019/4, aplicable desde el 28 de enero de 2022), más un control anual de homogeneidad y de contaminación cruzada con un coeficiente de variación igual o inferior al 10 % (Real Decreto 370/2021). Desde el 20 de mayo de 2025, el antimicrobiano que pasa al pienso siguiente no puede superar el 1 % del principio activo del último lote medicamentoso, referido a un 12 % de humedad (Reglamento Delegado (UE) 2024/1229).
Otros permisos de una fábrica de piensos: emisiones, AAI, incendios y ATEX
| Permiso | Cuándo aplica | Norma |
|---|---|---|
| Autorización de emisiones | Piensos de origen vegetal (grupo B) o animal (grupo A) | Ley 34/2007, art. 13.2; RD 100/2011 |
| Autorización ambiental integrada (AAI) | Más de 300 t/día de producto acabado vegetal (600 si funciona 90 días seguidos o menos al año) o de 75 t/día animal | RDL 1/2016, anejo 1, 9.1.b |
| Evaluación de impacto ambiental | Los piensos no están en sus anexos; simplificada si el proyecto puede afectar de forma apreciable a espacios Red Natura 2000 | Ley 21/2013, art. 7.2.b |
| Incendios | Apartado propio para cereales, harinas y piensos a granel | RD 164/2025, anexo IV, 4.1 |
| Atmósferas explosivas (ATEX) | Zonas 20, 21 y 22 por polvo combustible | RD 681/2003; RD 144/2016 |
La autorización de emisiones la concede la comunidad autónoma, con una vigencia máxima de ocho años renovable. La AAI, cuando corresponde, debe obtenerse antes de construir, montar o trasladar la instalación (art. 9 del RDL 1/2016); el umbral se mide en capacidad de producción de producto acabado, y su cómputo lo confirma el órgano ambiental.
El Real Decreto 164/2025, en vigor desde el 10 de mayo de 2025, derogó el Real Decreto 2267/2004. Para el almacenamiento a granel de cereales, harinas y piensos en edificios tipo C con riesgo intrínseco alto admite sectores de hasta 6.000 m² y recorridos de evacuación de 50 m con dos o más salidas o de 35 m con una, con un espacio libre exterior de 10 m junto a las salidas. En ATEX hay dos obligaciones distintas: el documento de protección contra explosiones, que se elabora antes de empezar y se revisa al ampliar o transformar la planta (RD 681/2003), y equipos conformes al RD 144/2016. A todo ello se suman la licencia municipal y los trámites ambientales de cada comunidad autónoma.
Lo que no se puede dar por hecho al registrar una fábrica de piensos
- No hay plazo estatal de registro. El Real Decreto 629/2019 no fija un plazo para resolver el registro ni la autorización: consulta el de tu comunidad autónoma.
- La autoridad es la comunidad autónoma, no AESAN. Una fábrica de piensos no se inscribe en un «registro sanitario de AESAN»: la inscribe la comunidad autónoma en el registro general del MAPA.
- No toda fábrica necesita autorización. Sin los casos de la tabla, basta la comunicación previa.
- No toda fábrica necesita AAI. Solo por encima de los umbrales de capacidad, y los piensos no figuran en los anexos de la Ley 21/2013.
Los trámites los presenta el titular ante su comunidad autónoma. Para ver cómo encaja la normativa en el proyecto, empieza por la fábrica de piensos llave en mano; para la inversión, consulta cuánto cuesta montar una fábrica de piensos. Cuando sepas qué vas a fabricar, describe tu proyecto.
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Solicitar presupuestoInformación divulgativa con el estado de la normativa a agosto de 2026. El registro o la autorización del establecimiento corresponde a la comunidad autónoma; confirma tu caso con ella. No sustituye asesoramiento técnico, veterinario ni legal.